Artículo 1381 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título quinto. Extinción de las obligaciones · Capítulo IV. De la novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquélla, si así se hubiere estipulado.