Artículo 1562 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título sexto. Del arrendamiento · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya sea en virtud de autorización del dueño o por disposición de la ley.