Artículo 1916 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimosegundo. De los contratos aleatorios · Capítulo II. De la renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su ejecución.