Artículo 2 del Código Civil de Michoacán
Libro primero · Título único. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Los inmuebles ubicados en Michoacán, aunque pertenezcan a extranjeros; y los actos y contratos verificados fuera del Estado, si han de producir efectos en el territorio de éste, se regirán por las disposiciones del presente Código. En cuanto a la forma externa, se estará a la ley del lugar donde los actos o contratos se verifiquen, a menos que los interesados prefieran sujetarse a las leyes de Michoacán.