Artículo 51 del Código Civil de Michoacán
Libro tercero. De los bienes · Título segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenezcan
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.