Artículo 772 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones respectivas en el Libro Primero, Título Séptimo, Capítulo Único, del Código Familiar para el Estado de Michoacán.