Artículo 143 del Código Penal de Michoacán
Aborto sin consentimiento
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo V. Aborto (reformado, p.o. 11 de octubre de 2024)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2024)
A quien interrumpa el embarazo de una mujer, adolescente, niña o persona gestante, sin su consentimiento, sin importar la etapa gestacional, se le impondrá de diez a veinte años de prisión.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2024)
Si mediare violencia física o psicológica se impondrá de veinte a cuarenta años de prisión.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2024)
Si en cualquiera de los supuestos de este artículo, el sujeto activo origina una o más lesiones a la mujer, adolescente, niña o persona gestante, en virtud del aborto que le causó dolosamente, se aumentarán las penas, hasta en una mitad de la máxima.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2024)
Si la interrupción del embarazo sin consentimiento lo lleva a cabo un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, o cualquier otro profesional de la salud, además de las consecuencias jurídicas que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio.