Artículo 142 del Código Penal de Michoacán
Aborto con consentimiento
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo V. Aborto (reformado, p.o. 11 de octubre de 2024)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
A quien realice la interrupción de un embarazo posterior a las doce semanas de gestación con consentimiento de la mujer o persona gestante, se le impondrán de seis meses a un año de trabajo a favor de la comunidad, en este caso el delito de aborto solo se sancionará cuando se haya consumado.