Artículo 35 del Código Penal de Michoacán
Reglas para el trabajo a favor de la comunidad
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo V. Trabajo a favor de la comunidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
En lo relativo al trabajo a favor de la víctima o de la comunidad, deben aplicarse las siguientes disposiciones:
I.Deberá cumplirse bajo la orientación y vigilancia del Juez de Ejecución;
II.El trabajo a favor de la víctima o de la comunidad se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia de la persona sentenciada y la de su familia sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determina la ley laboral;
III.La extensión de la jornada será fijada tomando en cuenta las circunstancias del caso y por ningún motivo se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para la persona sentenciada;
IV.Esta consecuencia jurídica podrá imponerse como pena autónoma o sustitutiva de la pena de prisión o de multa; y,
V.Cada día de prisión o cada día multa será sustituido por una jornada de trabajo a favor de la víctima o de la comunidad.