CPCOL · Art. 40

Artículo 40 del Código Penal de Colima

Reglas generales para su aplicación

Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo V. Trabajo a favor de la víctima, ofendido o de la comunidad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

Relativo al trabajo a favor de la víctima, ofendido o de la comunidad, deben aplicarse las siguientes disposiciones:

I.Ambas consecuencias jurídicas deberán cumplirse bajo la orientación y vigilancia del juez de ejecución;

II.El trabajo a favor de la víctima, ofendido, o de la comunidad se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia de la persona sentenciada y la de su familia sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determina la ley laboral;

III.La extensión de la jornada será fijada tomando en cuenta las circunstancias del caso y por ningún motivo se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para la persona sentenciada;

IV.Ambas consecuencias jurídicas podrán imponerse como pena autónoma o sustitutiva de la pena de prisión o de multa; y

V.Cada día de prisión o cada día multa será sustituido por una jornada de trabajo a favor de la víctima, ofendido o de la comunidad.

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Cómo citar

Artículo 40, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-40/

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