Artículo 39 del Código Penal de Colima
Trabajo a favor de la comunidad
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo V. Trabajo a favor de la víctima, ofendido o de la comunidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social o en instituciones privadas de asistencia
que no sean de carácter lucrativo y debidamente regulado por el ordenamiento jurídico.
Cuando el trabajo a favor de la comunidad sea impuesto como sustitutivo de la pena de prisión o multa, para acceder al mismo se requerirá que se haya cubierto previamente la reparación del daño, y siempre que no se trate de un delito respecto del cual proceda decretar la prisión preventiva de manera oficiosa.