Artículo 55 del Código Penal de Nayarit
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo V. Trabajo en beneficio de la víctima o a favor de la comunidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
El trabajo en beneficio de la víctima del delito consiste en la prestación de servicios remunerados en instituciones públicas, educativas, empresas públicas o privadas, en los términos de la legislación correspondiente.
El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de asistencia no lucrativas, que la ley respectiva regule.
En ambos casos se cumplirá bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
El trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad, se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y la de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determina la ley laboral.
En ninguno de los casos se prestará trabajo que resulte degradante o humillante para el sentenciado.
Podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la pena de prisión o de multa, según el caso. Cada jornada de trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad será sustituida por tres días de prisión o tres días de multa.