Artículo 32 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones · Capítulo V. Trabajo en favor de la comunidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas de educación, asistencia o servicio social, o en instituciones privadas asistenciales, no lucrativas, preferentemente en la comunidad del sentenciado. Su duración podrá ser hasta de mil cuatrocientas sesenta jornadas y en caso de aplicarse como pena sustituta, su duración será por el número de días de prisión impuesta. Se computará por jornadas, que serán fijadas por el juez conforme a las circunstancias del caso, sin exceder del límite legal para la jornada extraordinaria, y se cumplirá dentro de horarios diferentes de los requeridos para labores que representen la fuente de subsistencia del sentenciado y sus acreedores alimentarios. Cuando se trate de personas pertenecientes a grupos étnicos indígenas, el juzgador tomará en cuenta los usos y costumbres del grupo correspondiente. No se desarrollará en condiciones que puedan ser humillantes para el sentenciado.