Artículo 7 del Código Penal de Michoacán
Principio de no trascendencia de la sanción
Libro primero · Parte general · Título preliminar. Derechos humanos y garantías penales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
La consecuencia jurídica que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes del sujeto activo.