Artículo 7 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título primero. De los derechos humanos y las garantías penales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Principio de personalidad de las consecuencias jurídicas. La consecuencia jurídica que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes del sujeto activo.