Artículo 10 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título primero. De los derechos humanos y las garantías penales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Principio de dignidad de la persona humana. Queda prohibido todo acto u omisión, en cualquier fase del procedimiento y del proceso, que vulnere la dignidad humana de la víctima u ofendido, o la dignidad humana de la persona imputada. La infracción a este principio será sancionada con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable.