Artículo 12 del Código Penal de Colima
Principio de dignidad de la persona humana
Libro primero · Parte general · Título preliminar · Capítulo único. De los derechos humanos y las garantías penales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Queda prohibido todo acto u omisión, en cualquier fase del procedimiento, que vulnere la dignidad humana de la víctima u ofendido o la dignidad humana de la persona imputada. La infracción a este principio será sancionada con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable.