Artículo 9 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título primero. De los derechos humanos y las garantías penales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Principio del Derecho penal del hecho. No podrá restringirse ninguna garantía o derecho de la persona imputada, ni imponerse consecuencia jurídica alguna del delito, con base en la peligrosidad del agente o en los rasgos de su personalidad.
Toda determinación deberá fundamentarse en el hecho cometido y en el grado de lesión o puesta en peligro al que haya sido expuesto el bien jurídico tutelado.