Artículo 9 del Código Penal de Michoacán
Principio del derecho penal del hecho
Libro primero · Parte general · Título preliminar. Derechos humanos y garantías penales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
No podrá restringirse ninguna garantía o derecho de la persona inculpada, ni imponerse consecuencia jurídica alguna del delito, con base en la peligrosidad del agente.
Toda determinación deberá fundamentarse en el acto cometido y en el grado de lesión o puesta en peligro al que haya sido expuesto el bien jurídico tutelado.