Artículo 1060 del Código Civil de Morelos
MUTACION EN EL CAUCE DE UN RIO
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VI. Del derecho de accesion de la adquisicion de los frutos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando el río cambiare de cauce, tratándose de aguas de propiedad particular, los propietarios de los predios a través de los cuales se establezca el nuevo cauce, adquirirán las aguas.
Si las aguas son de propiedad federal se estará a lo dispuesto en la Ley respectiva.