Artículo 1116 del Código Civil de Morelos
CAPACIDAD PARA DAR EN USUFRUCTO
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo quinto. Del usufructo, del uso de la habitacion · Capitulo I. Del usufructo en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Sólo puede dar en usufructo el que puede enajenar y únicamente se pueden dar en usufructo los bienes enajenables.