Artículo 1297 del Código Civil de Morelos
APLICACION DE REGLAS CONTRACTUALES SOBRE CONSENTIMIENTO, A LA OFERTA A PERSONA DETERMINADA
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo II. De la declaracion unilateral de voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Se reconocen como obligaciones nacidas de declaración unilateral de voluntad, las reglamentadas por este Código en los artículos acerca del consentimiento en los contratos y que derivan de la oferta que se hace a persona determinada. Entre tanto no se acepte la oferta, las obligaciones que imponen dichos preceptos al oferente, se reconoce sólo como fuente su declaración unilateral de voluntad. En su caso se aplicarán, con las modificaciones consiguientes, las reglas establecidas para los actos jurídicos, las de este Capítulo y las de los contratos, si conforme a las primeras no hubiere una solución expresa.