Artículo 1530 del Código Civil de Morelos
MALA FE DE ENAJENANTE DE ADQUIRENTE PARA EFECTOS DE LA EVICCION
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo IV. De la eviccion saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el segundo, en ningún caso, derecho al saneamiento ni a indemnización de ninguna especie.