Artículo 1553 del Código Civil de Morelos
CALIFICACION PERICIAL DE LOS VICIOS
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo IV. De la eviccion saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La calificación de los vicios del bien enajenado se hará por perito nombrado por el Juez.
El perito declarará terminantemente si los vicios eran anteriores a la enajenación y por causa de ellos no puede destinarse la cosa a los usos para los que fue adquirida.