Artículo 2168 del Código Civil de Morelos
AVISO DEL APARCERO AL PROPIETARIO PARA LEVANTAR O COSECHAR
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo cuarto · Capitulo II. De la aparceria agricola
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El labrador que tuviere heredades en aparcería no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos en que deba tener parte, sin dar aviso al propietario o a quien haga sus veces, estando en el lugar o dentro de la municipalidad a que corresponda el predio.