Artículo 2219 del Código Civil de Morelos
FORMALIDAD DE LA FIANZA DE LA FIANZA JUDICIAL
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo sexto. De la fianza en general · Capitulo I. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La fianza debe otorgarse por escrito, pero cuando la obligación principal que garantice deba constar en escritura pública, se otorgará también con dicha formalidad.
Las fianzas judiciales se otorgarán en forma de acta ante el juzgado o tribunal.