Artículo 2317 del Código Civil de Morelos
NULIDAD DE LA PRENDA DE COSA AJENA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo septimo. De la prenda · Capitulo I. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La prenda de cosa ajena es nula y quien la constituye será responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe, debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el Libro relativo al Registro Público de la Propiedad para los adquirentes de buena fe.
El contrato quedará revalidado si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el constituyente de la garantía, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa empeñada.