Artículo 2386 del Código Civil de Morelos
HIPOTECA SOBRE DERECHOS HEREDITARIOS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo octavo. De la hipoteca · Capitulo II. Hipoteca sobre derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Un heredero puede hipotecar su parte alícuota, siempre y cuando en la herencia existan bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, quedando sujeta la hipoteca a la adjudicación que se le hiciere de inmuebles determinados, al verificarse la partición. Para esta Hipoteca deberá previamente hacerse el registro en los términos del artículo anterior.