Artículo 2419 del Código Civil de Morelos
HIPOTECAS SOLIDARIAS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo octavo. De la hipoteca · Capitulo V. Disposiciones comunes a las diversas clases de hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
CARACTERISTICAS EFECTOS. Serán hipotecas solidarias las que constituyan dos o más personas para garantizar una deuda solidaria existente a cargo de cualquiera de los constituyentes, de todos ellos o de un tercero.
Por efecto de las hipotecas solidarias el acreedor podrá hacer efectiva la totalidad de su crédito sobre cualquiera de los bienes hipotecados, o sobre todos conjuntamente. Si por el avalúo que se haga de dichos bienes se infiere que, para cubrir el crédito hipotecario, basta con el remate o venta de una o varias fincas, exclusivamente éstas serán objeto de subasta.
Puede pactarse en las hipotecas solidarias, o estipularse así en su constitución por acto unilateral, que la obligación se hará efectiva sucesivamente en los bienes que se designen y conforme al orden indicado.