CCMOR · Art. 253

Artículo 253 del Código Civil de Morelos

Derogado

Libro segundo. De las personas · Titulo cuarto. De la relacion de los ascendientes con los hijos · Capitulo VI. De los efectos y procedimiento de la adopción

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Derogado

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: EFECTOS DE LA ADOPCIÓN. La adopción tiene los siguientes efectos: I. Podrán ser adoptados los menores de edad, incapaces, abandonados o expósitos, acogidos o entregados a una institución de asistencia autorizada para promover su adopción, e incapacitados aún cuando sean mayores de edad siempre que la adopción sea benéfica. Para efectos de este Código el menor expósito es aquél del que se desconoce quiénes son sus padres o familiares, y que posterior a tres meses de que fue acogido por una institución pública o privada, ha sido declarado ministerialmente en estado de exposición. Se entiende por menor abandonado el acogido por una institución pública o privada de protección a menores, cuyos padres se han desinteresado de él durante tres meses y que ha sido declarado ministerialmente en estado de abandono; II. La patria potestad se ejercerá en los términos y por las personas señaladas en este Código para los hijos consanguíneos, y III. El adoptado se integrará a la familia de los adoptantes, adquiriendo lazos de parentesco con todos los parientes de éstos, como si hubiera filiación consanguínea; correlativamente se extinguirá toda relación de parentesco con sus parientes naturales. REFORMASIN VIGENCIA.- Se reforma el presente artículo por Decreto número 687 publicado en el POEM 4397 de fecha 15/06/05.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.
  • 8 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 986 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • El encabezado de página del PDF dice 'Última Reforma: Texto Original', pero las OBSERVACIONES GENERALES y las notas registran reformas hasta el Decreto No. 1129 (POEM 6558, 2026/05/13); la fecha de última reforma sale de esas observaciones.

Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 253, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-253/

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