CCMOR · Art. 329

Artículo 329 del Código Civil de Morelos

Derogado

Libro segundo. De las personas · Titulo sexto. De la tutela · Capitulo VIII. De la separacion de la extincion de la tutela

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Derogado

Leer de corridodentro de Capitulo VIII. De la separacion de la extincion de la tutela

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
726ea5750f81…
Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: SUJETOS A LA SEPARACION DE LA TUTELA. Serán separados de la tutela: I.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la Ley, ejerzan la administración de la tutela; II.- Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado; III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del plazo fijado por el artículo 876 del Código Procesal Civil; IV.- Los comprendidos en el artículo 322 de este Código, desde que sobrevenga o se averigüe su impedimento; V.- El tutor que se encuentre en los casos previstos en los artículos 130 y 337, párrafo segundo de este Código; VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela; VII.- El tutor que caiga en incapacidad; VIII.- El tutor que infrinja lo dispuesto por los artículos 861 y 874, fracción VII del Código Procesal Civil; y IX.- Los que contravengan el artículo 359 de este Código.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.
  • 8 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 986 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • El encabezado de página del PDF dice 'Última Reforma: Texto Original', pero las OBSERVACIONES GENERALES y las notas registran reformas hasta el Decreto No. 1129 (POEM 6558, 2026/05/13); la fecha de última reforma sale de esas observaciones.

Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 329, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-329/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.