Código Civil de Morelos
Código Civil de Morelos

Libro segundo · Titulo sexto Capitulo VIII. De la separacion de la extincion de la tutela

Arts. 329–3324 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Artículo 329Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: SUJETOS A LA SEPARACION DE LA TUTELA. Serán separados de la tutela: I.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la Ley, ejerzan la administración de la tutela; II.- Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado; III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del plazo fijado por el artículo 876 del Código Procesal Civil; IV.- Los comprendidos en el artículo 322 de este Código, desde que sobrevenga o se averigüe su impedimento; V.- El tutor que se encuentre en los casos previstos en los artículos 130 y 337, párrafo segundo de este Código; VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela; VII.- El tutor que caiga en incapacidad; VIII.- El tutor que infrinja lo dispuesto por los artículos 861 y 874, fracción VII del Código Procesal Civil; y IX.- Los que contravengan el artículo 359 de este Código.

Artículo 330Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: QUIENES PUEDEN PROMOVER LA SEPARACION DEL TUTOR. El Ministerio Público, el Consejo Local de Tutelas, los parientes del pupilo, y éste, si ha cumplido dieciséis años y actúa a través del tutor interino, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo anterior.

Artículo 331Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: SEPARACION DEL TUTOR SUJETO A PROCESO PENAL. El tutor que fuere procesado por cualquier delito quedará suspenso en el ejercicio de su encargo desde que se provea el auto de formal prisión hasta que se pronuncie sentencia firme. En el caso de que trata el párrafo anterior, se proveerá a la tutela interina conforme a la Ley. Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.

Artículo 332Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: EXTINCION DE LA TUTELA. La tutela se extingue: I.- Por la muerte del tutor o pupilo o porque desaparezca la incapacidad de éste; y II.- Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad por admisión o reconocimiento, o por adopción.

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