Libro segundo · Titulo sexto Capitulo XII. De la entrega de los bienes
Artículo 379Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES RESPONSABILIDAD DE LOS GASTOS. Concluída la tutela, el tutor deberá hacer la entrega de los bienes de conformidad con lo previsto por el artículo 878 del Código Procesal Civil.
Artículo 380Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PERIODO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES DEL INCAPACITADO. La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez podrá fijar un plazo adicional prudente para su conclusión.
Artículo 381Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: ENTREGA DE BIENES POR REEMPLAZO DEL TUTOR. El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado.
Artículo 382Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: FIJACION DE INTERESES SOBRE EL SALDO DE LA RENDICION DE CUENTAS ENTREGA DE BIENES. El saldo que resulte a favor o en contra del tutor, producirá interés legal. En el primer caso correrá desde que previa entrega de los bienes se haga el requerimiento legal para el pago, y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del plazo designado por la ley, y si no, desde que expire el mismo lapso.
Artículo 383Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: SUBSISTENCIA DE LAS GARANTIAS CELEBRADAS POR EL TUTOR A PESAR DE CONVENIO OTORGANDO PLAZO. Cuando en la cuenta resulte saldo en contra del tutor, aunque por un arreglo con el incapaz o sus representantes se otorgue plazo al responsable para satisfacerlo, quedarán vivas las hipotecas u otras garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el pago, a menos que se haya pactado expresamente lo contrario en el arreglo.
Artículo 384Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: INFORME AL FIADOR POR NUEVO PLAZO CONCEDIDO AL TUTOR. Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevo plazo al tutor se hará saber al fiador; si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución, si no consiente, no habrá espera, y se podrá exigir el pago inmediato a la subrogación del fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio. Si no se hiciere saber el convenio al fiador, dicho pacto y la espera no surtirán efecto, y el crédito será exigible inmediatamente.
Artículo 385Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PRESCRIPCION DE LAS PRETENSIONES POR HECHOS RELATIVOS A LA TUTELA. Todas las pretensiones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapacitado pueda ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de éste, quedarán extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumpla la mayor edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la Ley.