Libro segundo · Titulo sexto Capitulo IX. De la garantia que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Artículo 333Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: REGULACION DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESENTAR LOS TUTORES. La obligación de otorgar garantía por los tutores para asegurar el desempeño de su encargo, se encuentra regulada por el numeral 871 del Código Procesal Civil, en los artículos 306 y 307 de este Código, así como los de este Capítulo.
Artículo 334Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PROVIDENCIAS JUDICIALES PARA CONSERVAR LOS BIENES DEL PUPILO. La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez de lo Familiar, a moción del Ministerio Público, del Consejo Local de Tutelas, de los parientes próximos del incapacitado o de éste si ha cumplido dieciséis años, y actúa a través del tutor interino, dicte las providencias que se estimen convenientes para la conservación de los bienes del pupilo.
Artículo 335Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: GARANTIA DEL TUTOR COHEREDERO DEL INCAPAZ. Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria, a no ser que ésta no iguale a la mitad de la del incapaz, pues en tal caso se integrará la garantía con bienes propios del tutor o con caución que determine el Juez.
Artículo 336Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PROPORCIONALIDAD DE LA GARANTIA DE LOS TUTORES DE HERENCIA INDIVISA. Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de una herencia indivisa, si son varios los tutores, sólo se exigirá a cada uno de ellos garantía por la parte que corresponda a su representado.