Código Civil de Morelos
Código Civil de Morelos

Libro segundo · Titulo sexto Capitulo XIII. De la curatela

Arts. 386–3927 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Artículo 386Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: SIMULTANEIDAD DE TUTOR CURADOR. Todos los individuos sujetos a tutela, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los artículos 309, fracción VII y 317 de este Código.

Artículo 387Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CURADOR INTERINO. En todo caso en que se nombre al incapaz un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se halla impedido. También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el numeral 291 de este Código. Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto; luego que se decida se nombrará nuevo curador conforme a derecho.

Artículo 388Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PERSONAS QUE PUEDEN NOMBRAR AL CURADOR. Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador. Designarán por sí mismos al curador con aprobación judicial, los comprendidos en el artículo 313, y los menores de edad emancipados, en el caso previsto en la fracción II del artículo 117 de este Código. El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por el Juez.

Artículo 389Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: IMPEDIMENTO O EXCUSA DEL CURADOR. Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente respecto de los curadores.

Artículo 390Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: OBLIGACIONES DEL CURADOR. El curador está obligado: I.- A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor. II.- A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado; III.- A dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela; y IV.- A cumplir los demás deberes que la ley le señale. Es también obligación del curador y del Consejo Local de Tutelas, vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor o de los bienes entregados en prenda, dando aviso al Juez de los deterioros y menoscabo que en ello hubiere, para que, si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses que administra. El curador que no cumpla con estos deberes, será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al incapacitado.

Artículo 391Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: TERMINACION RELEVO DEL CARGO DE CURADOR. Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría. El curador tiene derecho a ser relevado de la curatela, pasados diez años desde que se encargó de ella.

Artículo 392Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: HONORARIOS DEL CURADOR. En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que determine el Juez. Si hiciere gastos en el desempeño de su cargo se le pagarán.

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