Libro segundo · Titulo sexto Capitulo III. De la tutela legítima
Artículo 308Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PROCEDENCIA DE LA TUTELA LEGITIMA. La tutela legítima tiene lugar: I.- Cuando no haya quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; y II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.
Artículo 309Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: SUJETOS PREFERENCIALES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA LEGITIMA. La tutela legítima corresponde por su orden: I.- Al cónyuge si lo hubiere cualquiera que fuera su sexo; II.- A los ascendientes inmediatos en línea recta; III.- A los hijos mayores de edad cuando sus ascendientes estuvieren libres de matrimonio; IV.- A los hermanos sin distinción de sexo, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas; V.- A los demás parientes colaterales inmediatos hasta el cuarto grado inclusive; VI.- A los hijos mayores de edad respecto de su padre o madre viudos incapaces; VII.- A las personas que hubieren acogido a los expósitos; y VIII.- A los directores de instituciones de beneficencia, asistencia o similares quienes no requerirán discernimiento del cargo.
Artículo 310Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: ELECCION DEL TUTOR EN CASO DE IGUALDAD DE PARENTESCO. Si hubiere varios parientes del mismo grado, y entre ellos se discutiere la preferencia en el desempeño de la tutela, el Juez elegirá al que de ellos le parezca más apto para el cargo a menos que el menor de edad, mayor de dieciséis años, lleve a cabo la elección. Cuando haya dos o más hijos, el Juez elegirá al que le parezca más apto y podrá ser preferido el que viva en compañía del padre o de la madre.
Artículo 311Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: SUPLENCIA DE LA FALTA TEMPORAL DEL TUTOR LEGITIMO. La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.