Libro segundo · Titulo sexto Capitulo VII. De las excusas para el desempeño de la tutela
Artículo 324Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: QUIENES PUEDEN EXCUSARSE DE SER TUTORES. Pueden excusarse de ser tutores: I.- Los servidores públicos; II.- Los integrantes de las Instituciones Armadas de la Unión en servicio activo; III.- Los que tengan bajo su patria potestad dos o más descendientes; IV.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza, ignorancia o inexperiencia en los negocios no puedan atender debidamente a la tutela; V.- Los que por su precaria condición económica, no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia; VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos; y VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría.
Artículo 325Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PRESUNCION DE RENUNCIA A LA EXCUSA PARA SER TUTOR. Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la Ley. También se entiende renunciado el impedimento o la excusa cuando el tutor no los proponga en el plazo fijado por el artículo 870 del Código Procesal Civil. Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo; y si propone una sola, se entenderán renunciadas las demás. Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez de lo Familiar nombrará un tutor interino.
Artículo 326Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: SANCION AL TUTOR QUE NO DESEMPEÑE LA TUTELA. El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tuviere para heredar al incapacitado que muriere intestado, y será responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual sanción incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al Juez de lo Familiar manifestando su parentesco con el incapaz.
Artículo 327Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PERDIDA DE DERECHOS DEL TUTOR TESTAMENTARIO QUE SE EXCUSE. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que hubiere dejado el testador por este concepto.
Artículo 328Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: OBLIGACION DE DAR AVISO DEL FALLECIMIENTO DEL TUTOR. Muerto el tutor que hubiere desempeñado la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al Juez de lo Familiar, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la Ley.