(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original
Notas de reforma de este artículo
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. Las actas del estado civil se asentarán en formatos especiales que se denominarán "Formas del Registro Civil"; las inscripciones se harán por triplicado, mecanográficamente o por medios electrónicos. Las formas serán autorizadas por el Director del Registro Civil y se referirán a: I. Actas de nacimiento; II. Actas de reconocimiento o de admisión; III. Actas de adopción; IV. Actas de matrimonio; V. Actas de divorcio; VI. Actas de defunción; y VII. Actas relativas a las ejecutorias que resuelvan sobre la tutela, la ausencia, la presunción de muerte, o que se haya perdido o limitado la capacidad para administrar bienes o la propia persona. En las actas del Registro Civil se anotarán exclusivamente los actos concernientes al estado civil y harán constar el principio, condición y extinción de la vida jurídica de las personas físicas. La infracción de este artículo producirá la nulidad del acto.
El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.
Pendiente de verificar
65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.
8 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
986 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
acceso no directo: vercel-sandbox
Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
El encabezado de página del PDF dice 'Última Reforma: Texto Original', pero las OBSERVACIONES GENERALES y las notas registran reformas hasta el Decreto No. 1129 (POEM 6558, 2026/05/13); la fecha de última reforma sale de esas observaciones.