CCMOR · Art. 966

Artículo 966 del Código Civil de Morelos

POSESION ORIGINARIA DERIVADA

Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria; el otro, una posesión derivada. El propietario al igual que el poseedor conserva el derecho de pretensión posesoria contra actos de terceros.

Los poseedores a que se refiere el párrafo anterior, se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos, en virtud de los cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, pagos de gastos y responsabilidad por pérdida o menoscabo de la cosa poseída.

Los poseedores originarios podrán adquirir los bienes o derechos por prescripción positiva.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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Pendiente de verificar

  • 65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.
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  • 1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
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  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
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  • El encabezado de página del PDF dice 'Última Reforma: Texto Original', pero las OBSERVACIONES GENERALES y las notas registran reformas hasta el Decreto No. 1129 (POEM 6558, 2026/05/13); la fecha de última reforma sale de esas observaciones.

Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 966, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-966/

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