Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título cuarto. Delitos contra la libertad y otras garantías · Capítulo IX. Desaparición forzada
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original
Notas de reforma de este artículo
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: El Ministerio Público y sus auxiliares que teniendo a su cargo la investigación del delito de desaparición forzada, la obstruyan o eviten hacerla de conformidad a lo establecido por la ley aplicable, se le aplicará pena de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos Salarios Mínimos Vigentes. Además de la inhabilitación definitiva e inconmutable de ejercer la función pública. Las penas a que se refiere el presente artículo, se aplicarán con independencia de las que puedan corresponder, por otros delitos cometidos en la ejecución del mismo. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1438, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5194 de fecha 2014/06/11. Vigencia 2014/06/12.
El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.
Pendiente de verificar
38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
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El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.