Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo segundo delitos contra la moral pública capítulo i ultrajes a. La moral pública · Capítulo II. Derogado.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original
Notas de reforma de este artículo
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 821, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4625 de fecha 2008/07/09. Antes decía: Comete el delito de lenocinio, y se sancionará con prisión de dos a ocho años y de quinientos a setecientos días-multa: I.- Toda persona que habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de otra sin su consentimiento por medio del comercio sexual, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera; II.- Al que induzca a una persona para que con otra comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y III.- Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de citas o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos. Si se emplease violencia, engaño o no hubiese consentimiento del ofendido o el agente se valiese de una función pública que tuviere, la pena se agravará hasta en una mitad más. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.
Pendiente de verificar
38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
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El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.