Artículo 267 Ter 2 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo noveno. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capítulo VIII. Acceso ilícito a sistemas de videovigilancia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que sin autorización obtenida en términos de la Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos conozca o copie información contenida en sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permitan la protección, visualización, transmisión, registro o almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia de una persona física o moral particular, empresa de seguridad o establecimiento mercantil, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si las conductas descritas en el párrafo anterior se realizan mediante las cámaras de videovigilancia de las instituciones de seguridad pública del Estado, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a trescientas veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá, además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.
Las sanciones anteriores se duplicarán cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o imposibilite la procuración e impartición de justicia, o recaiga sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las autoridades competentes.