CPMOR · Art. 319

Artículo 319 del Código Penal de Morelos

Derogado

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo segundo. Derogado

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

DEROGADO.

Leer de corridodentro de Libro segundo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
ca1fada3932b…
Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 319 que forma parte del Libro Segundo de presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1701, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO *319.- Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a siete años, al funcionario electoral que: I.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga uso indebido de documentos relativos al Registro de Electores; II.- Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con sus obligaciones electorales con perjuicio del proceso; III.- Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa legal justificada; IV.- Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas o documentos electorales; V.- No entregue o impida la entrega oportuna de documentos oficiales, sin mediar causa justificada; VI.- En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; VII.- Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación; VIII.- Al que expulse de la casilla electoral sin causa justificada a representante de un partido político o coarte los derechos que la ley le concede; IX.- Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten contra la libertad y el secreto del voto, no tome las medidas conducentes para que cesen; X.- Permita o tolere a sabiendas que un ciudadano emita su voto cuando no cumple con los requisitos de ley; o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; XI.- Propale dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto a sus resultados; y XII.- No hagan constar oportunamente las violaciones de que hayan tenido conocimiento en el desarrollo del proceso electoral. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción VII, por artículo único del Decreto No. 2073, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5277 de fecha 2015/04/01. Vigencia: 2015/04/02. Antes decía: VII. Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por el Código Electoral, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación; REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Decreto No. 929 de 1997/02/13. POEM No. 3846 de 1997/02/19. Vigencia: 1997/02/20.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 319, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-319/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.