CPMOR · Art. 68

Artículo 68 del Código Penal de Morelos

Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones · Capítulo VII. Concurso y delito continuado

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

En el caso de concurso real, se aplicará la sanción del delito que merezca la mayor, aumentándola hasta por la suma de las sanciones correspondientes a cada uno de los demás delitos, sin que exceda de ochenta años de prisión, en su caso. El juez señalará en la sentencia la sanción relativa a cada uno de los delitos por los que se condene al agente.

En el caso de concurso ideal, se impondrá la sanción del delito que merezca la mayor, aumentándola hasta en una mitad del máximo de su duración, sin que exceda de ochenta años de prisión, en su caso.

En la sentencia se sumarán las sanciones de diversa naturaleza, tanto en el supuesto de concurso real, como en el de concurso ideal.

En el caso de delito continuado, se aumentará desde una mitad hasta las dos terceras partes de las penas que la Ley prevea para el delito cometido, sin exceder del límite máximo que este ordenamiento dispone para la sanción que corresponda.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformados el primero y segundo párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: En el caso de concurso real, se aplicará la sanción del delito que merezca la mayor, aumentándola hasta por la suma de las sanciones correspondientes a cada uno de los demás delitos, sin que exceda de setenta años de prisión, en su caso. El juez señalará en la sentencia la sanción relativa a cada uno de los delitos por los que se condene al agente. En el caso de concurso ideal, se impondrá la sanción del delito que merezca la mayor, aumentándola hasta en una mitad del máximo de su duración, sin que exceda de setenta años de prisión, en su caso. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformados el primero y segundo párrafo del presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decían: “En el caso de concurso real, se aplicará la sanción del delito que merezca la mayor, aumentándola hasta por la suma de las sanciones correspondientes a cada uno de los demás delitos, sin que exceda de cuarenta años de prisión, en su caso. El juez señalará en la sentencia la sanción relativa a cada uno de los delitos por los que se condene al agente. En el caso de concurso ideal, se impondrá la sanción del delito que merezca la mayor, aumentándola hasta en una mitad del máximo de su duración, sin que exceda de treinta años de prisión, en su caso. El juez señalará en la sentencia la sanción correspondiente a cada uno de los delitos por los que se condena al agente.”

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 68, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-68/

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