Artículo 68 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones · Capítulo VII. Concurso y delito continuado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
En el caso de concurso real, se aplicará la sanción del delito que merezca la mayor, aumentándola hasta por la suma de las sanciones correspondientes a cada uno de los demás delitos, sin que exceda de ochenta años de prisión, en su caso. El juez señalará en la sentencia la sanción relativa a cada uno de los delitos por los que se condene al agente.
En el caso de concurso ideal, se impondrá la sanción del delito que merezca la mayor, aumentándola hasta en una mitad del máximo de su duración, sin que exceda de ochenta años de prisión, en su caso.
En la sentencia se sumarán las sanciones de diversa naturaleza, tanto en el supuesto de concurso real, como en el de concurso ideal.
En el caso de delito continuado, se aumentará desde una mitad hasta las dos terceras partes de las penas que la Ley prevea para el delito cometido, sin exceder del límite máximo que este ordenamiento dispone para la sanción que corresponda.