Artículo 9 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título segundo. Ley penal · Capítulo II. Leyes especiales y concurso aparente de normas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, sino en una ley local especial, se aplicarán esta última y las disposiciones del presente Código, en lo procedente.
Cuando se realicen conductas típicas contempladas en leyes del ámbito federal, pero que por disposición de las mismas competa conocer y resolver a las autoridades del Estado, serán esas las que se apliquen, observándose, en su caso, las disposiciones generales del Libro Primero de este Código en lo no previsto por aquéllas.
Son aplicables, en lo conducente, las disposiciones del Libro Primero de este Código en los términos de los párrafos que anteceden, por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474 y demás disposiciones aplicables del Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.