CPMOR · Art. 8

Artículo 8 del Código Penal de Morelos

Libro primero · Parte general · Título segundo. Ley penal · Capítulo I. Aplicación en el espacio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Este Código se aplicará en el Estado de Morelos por los delitos cometidos en el territorio de esta entidad federativa, cuyo conocimiento competa a sus tribunales.

Asimismo, se aplicará por los delitos instantáneos cometidos fuera del Estado y que produzcan o deban producir efectos en éste, y por los permanentes o continuados que se cometan fuera del estado y se sigan realizando en éste.

Se considerarán como ejecutados en el territorio de Morelos los delitos cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren dentro de dicho territorio.

Son aplicables en lo conducente, las disposiciones de este Código, por los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474 y demás disposiciones aplicables del Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.

Leer de corridodentro de Libro primero

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
ca1fada3932b…
Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo cuarto por artículo Primero del Decreto No.113 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5050 de fecha 2012/12/14. Vigencia 2012/12/15.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 8, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-8/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.