Artículo 1767 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo quinto. Del mutuo · Capitulo II. Del mutuo con interés
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste, el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere haber incurrido el mutuante. Si el interés pactado se estipuló en especie, el importe del interés que se cause, se estimará tomando en cuenta el precio del mercado de la especie convenida en el tiempo y lugar en que el deudor deba hacer la devolución o por el que determinen peritos, si aquéllas estuvieren extinguidas al tiempo de hacerse su evaluación.