Artículo 1708 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título quinto. Del mutuo · Capítulo II. Del mutuo con interés
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El interés legal se determinará conforme lo previsto en el artículo 1173.
El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el Juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.