Artículo 2004 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del prestamo · Capitulo II. Del prestamo con interes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia, de la ignorancia o de la necesidad del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.
Este artículo sólo es aplicable cuando el interés convencional excede del interés bancario.