Artículo 2007 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del prestamo · Capitulo II. Del prestamo con interes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
En todo caso en que se pacten intereses y prestaciones a cargo del prestatario, superiores en un cincuenta por ciento de los que se fijen por las instituciones de crédito a las operaciones de la misma especie, habrá lesión; y el prestatario podrá optar entre la nulidad del contrato o esperar a que, por ministerio de la ley, se produzca la compensación que operará aplicándose las cantidades que se paguen al prestador, en primer término, a la amortización del capital y, redimido éste, al pago de intereses sobre saldos insolutos, al tanto y medio de lo que se estipule en los préstamos a que se hizo referencia, de las instituciones de crédito. Este artículo es irrenunciable.